CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO- O.I.T.
ACTIVIDAD
1. ¿Cuál es el principal objetivo de la OIT?
2. Explique los convenios fundamentales de la OIT
3. ¿cuáles son los principales derechos del trabajador?
4. Escoja 3 artículos sobre el trabajo y realice ejemplos.
5. ¿Qué derechos considera que son los más vulnerados? Explicar
Los Convenios
son un conjunto de normas internacionales de trabajo que imponen
obligaciones a los Estados y cuya finalidad es mejorar las condiciones de
empleo en todo el mundo. Los Convenios deben ser ratificados por los
Miembros de la OIT.
Hasta
el año 2006, la OIT ha adoptado 186 Convenios sobre una amplia gama de temas.
Luego de la Cumbre Social de 1995 el Consejo de Administración decidió que ocho
Convenios debían considerarse fundamentales para los derechos de quienes
trabajan, y ser ratificados y aplicados por todos los Estados Miembros de la
organización. De ahí que se les denomine Convenios fundamentales de la OIT.
Convenio
sobre libertad sindical y la protección del derecho
de sindicalización, 1948 (N” 87).
•Convenio sobre el derecho de sindicalización y
negociación
colectiva, 1949 (N” 98).
Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (N” 29).
•Convenio sobre abolición del trabajo forzoso, 1957
(N” 105).
Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación),
1958 (N” 111).
•Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
(N” 100).
Convenio
sobre la edad mínima, 1973 (N” 138).
•Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999 (N” 182).
La
ratificación es el acto por el cual un Estado Miembro se compromete
oficialmente a tomar las medidas necesarias para hacer efectivas las
disposiciones de un convenio de la OIT, tanto por ley como en la práctica. Cuando un país ratifica un Convenio de la OIT, acepta dos
cosas importantes:
•En primer lugar, incorporarlo en la legislación
nacional y aplicarlo.
•En segundo lugar, acepta someterse a los mecanismos
de control de la OIT en lo que respecta a las medidas que tome para aplicar ese
Convenio.
De este modo, se incorpora el contenido de la norma
internacional del trabajo a la legislación y a las prácticas nacionales.
Es importante notar que la OIT también promulga
Recomendaciones -documentos que ofrecen orientaciones sobre asuntos no tratados
en los Convenios- pero que, a diferencia de los Convenios, no son objetos de
ratificación.
Los
Convenios de la OIT, habitualmente, entran en vigor doce meses después de la
fecha en que las ratificaciones de los Miembros hayan sido registradas por el
Director General y, posteriormente, para los demás Miembros, doce meses después
de la fecha en que haya sido registrada la ratificación de cada uno de ellos.
Convenios de la OIT:
Las
mujeres tienen derecho a percibir el mismo salario que los hombres cuando
realizan un trabajo del mismo valor que éstos.
Ninguna
persona puede ser discriminada en su empleo u ocupación por motivos de raza,
color, sexo, ideas políticas, creencias religiosas, condición social.
Todas
las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares tienen derecho
a
protección especial y a no ser discriminados en el
empleo y ocupación por esta condición.
Este
convenio revisa y actualiza el Convenio 103 para la protección de la
maternidad, con el objetivo de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de
todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, así como la salud y la
seguridad de la madre y el
niño. En el artículo I se estipula que el término
mujer se aplica a toda persona de sexo
femenino, sin ninguna discriminación, y el término hijo a todo hijo, sin
ninguna discriminación.
Artículo 25.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 39.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
Artículo 53.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad
de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
Artículo 54.
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 55.
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones
laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover
la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos
colectivos de trabajo.
Artículo 56.
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales
definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión
permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y
de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a
la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas
salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 57.
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores
participen en la gestión de las empresas.
Artículo 60.
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el
Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes
a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a
las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para
acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
¿Cuáles son los Derechos del Trabajador?
- Un trabajo digno. ...
- Vacaciones. ...
- Permisos por enfermedad o incapacidad médica. ...
- Prestaciones sociales. ...
- Pensión. ...
- Ajustes de sueldo. ...
- Contrato laboral. ...
- Beneficios para las mujeres embarazadas.
-Recibir
remuneración cumplida, justa y suficiente para un nivel de vida digno. Dicha
remuneración será en la forma pactada previamente con el empleador.
-Que
se le garantice la ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o
categoría profesional.
-Recibir
igual trato en identidad de situaciones y circunstancias.
-Promoción
profesional, formación y capacitación en el trabajo.
-A
su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
-Al
respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida
la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual
y al acoso por razón de sexo.
-A
recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios acordados en las leyes,
estatutos, convenciones de trabajo y sistemas de seguridad social
-Derecho
a las correspondientes medidas de seguridad de tal forma que con ellas se
disminuyan los riesgos de la labor.
-A
recibir seguridad, protección y vida digna cuando el empleado tenga que
desplazarse a otras ciudades por asuntos que deriven de su trabajo.
-A
ser protegido en su salud dentro del ámbito laboral.
-A
ser resarcido en todo daño sufrido en su persona y en sus bienes, cuando dichos
daños se deriven de la actividad laboral.
-Derecho
a una jornada de trabajo razonable, descansos y vacaciones.
-A
que se le reconozca la propiedad de sus invenciones y descubrimientos
personales.
-Derecho
asociarse, esto es el reconocimiento del derecho sindical.
-Derecho
a una estabilidad en el trabajo, de tal forma que no se le despida sin justa
causa ni por motivos insignificantes.
Comentarios
Publicar un comentario