ENTIDADES QUE PROTEGEN EL AMBIENTE (CAR, ONG)



ACTIVIDAD
1-Hacer un mapa mental conceptual de entidades internacionales que protegen el ambiente
2-Hacer un mapa mental conceptual de entidades nacionales y regionales que protegen el ambiente
3-hacer mapa mental conceptual de la parte legal de Colombia en la protección ambiental


ENTIDADES QUE PROTEGEN EL AMBIENTE (CAR, ONG)
CUMBRE DE LA TIERRA: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/2/2f/Flag_of_the_United_Nations.svg/200px-Flag_of_the_United_Nations.svg.pngCumbre de la Tierra es la expresión que se utiliza para denominar las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y su Desarrollo, un tipo excepcional de encuentro internacional entre jefes de estado de todos los países del mundo, con el fin de alcanzar acuerdos sobre el medio ambientedesarrollocambio climáticobiodiversidad y otros temas relacionados
Bandera de las Naciones Unidas: La Cumbre de Río de Janeiro de 1992 puso la primera piedra en el proceso de atajar las consecuencias del cambio climático, y desde entonces se produjeron un buen número de asambleas tendentes a alcanzar un acuerdo. No obstante, mucho antes (desde 1972) hubo una serie de encuentros con el objetivo de conseguir una Cumbre Oficial de la Tierra, pero que fracasaron estrepitosamente.
ESTOCOLMO 1972
En Estocolmo, Suecia, 1972, se reúnen los gobiernos en la conferencia sobre medio ambiente humano de la ONU con objeto de debatir los problemas ambientales a escala planetaria; los líderes mundiales deciden reunirse cada diez años para realizar un seguimiento del estado medio ambiental, y analizar el impacto que sobre él pueda conllevar el desarrollo.
La asamblea acordó determinar los principios básicos sobre problemas medioambientales, así como la forma de resolverlos y las obligaciones de Estados e individuos sobre el particular.
NAIROBI 1982
En Nairobi, Kenya, 1982, se celebra la Conferencia de la ONU en un intento de que se convirtiera en la Cumbre Oficial de la Tierra. Las múltiples divergencias suscitadas, así como la circunstancia de que se reunían en plena Guerra Fría, hizo fracasar cualquier acuerdo.
EN 1987, EN EL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN BRUNDTLAND, se formaliza el concepto de "desarrollo sostenible". A partir de ese momento se maneja ese término por doquier en todos los ámbitos, desde la propia ONU, pasando por los organismos gubernamentales, internacionales, empresariales, etc.
RÍO DE JANEIRO 1992
La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, Brasil, de 1992, será recordada como la cumbre internacional de carácter medio ambiental más importante que se haya celebrado nunca.
Cumbres de la Tierra: Río de Janeiro 1992
En esa reunión los líderes mundiales adoptaron el plan conocido como agenda 21, un ambicioso programa de acción para el desarrollo sostenible global. Sus grandes áreas de actuación eran básicamente la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad, y la eliminación de las sustancias tóxicas emitidas.

EN BERLÍN 1995, 160 países firmaron un documento que establecía la voluntad de reducir los gases que causan el efecto invernadero. En esta reunión, aunque se consiguió una declaración de intenciones, no se fraguaron compromisos para combatir el problema. Al año siguiente, en la reunión de Ginebra, delegados de 150 países asumieron que la causa del cambio climático radicaba en las actividades humanas, tras ser debatido un informe encargado a un comité intergubernamental.
KIOTO: CIUDAD DE JAPÓN. Fundada en el s. VIII, fue residencia imperial de 794 a 1868. Es el centro cultural y artístico más notable del país. Posee un centro de investigación atómica. Tiene numerosos atractivos turísticos: monumentos, museos, jardines. Turismo. Abundantes templos budistas.
KIOTO 1997
No sería hasta la cumbre de Kioto de 1997, en que se alcanzarían compromisos concretos y un calendario de actuación.
Fue sin duda un gran avance, pues se logró un acuerdo vinculante a todos los países firmantes para que durante el periodo del 2008 al 2012, se redujeran las emisiones de los seis gases que más potenciaban el efecto invernadero en un 5,2% con respecto a 1990. Se adoptaba así el primer Protocolo que desarrollaba el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
LAS DIFICULTADES DEL ACUERDO
A pesar del acuerdo adoptado, el Protocolo de Kioto se presentaba a la vista de los expertos como inadecuado para conseguir el objetivo deseado, pues los países más desarrollados buscaron métodos legales que evitaran cumplir con las reducciones.
El acuerdo no estuvo exento de durísimas negociaciones, en muchos casos a punto de naufragar por los intereses, principalmente de Estados Unidos de América, que presionó con gran fuerza para imponer las condiciones que más favorecieran a sus compañías petroleras.
Estados Unidos propuso tener en cuenta determinadas consideraciones ecológicas, tales como que las plantaciones de árboles fueran contabilizadas como sumideros de CO2, y de esa forma no verse obligados a reducir tanto las emisiones; o también, establecer "derechos de emisión" que previamente fueran comprados a otros países que no llegasen a cubrir su propio cupo, lo que supondría en la práctica que no sólo no se reducirían apreciablemente las emisiones, sino que podrían incluso llegar a aumentar algo.
El Protocolo de Kioto fue un primer paso importante, pero los expertos convienen en que el calendario de aplicación no es satisfactorio, pues debían transcurrir varios años antes de comenzar a reducir las emisiones.
BUENOS AIRES 1998
El anterior acuerdo de Kioto tendría sus altos y bajos en los siguientes meses. En Buenos Aires 1998, delegados de 170 países aprobaban un programa que aplazaba hasta el año 2000 la puesta en marcha del acuerdo. Al año siguiente, en la reunión de Bonn de 1999, se pusieron de manifiesto las grandes diferencias que separaban a países ricos y pobres; las discusiones que se establecieron cuando se abordó el tema del cambio climático demostraron el gran abismo que existía entre ellos.
EN LA HAYA EN EL AÑO 2000 se recuperan los contactos, pero fracasan de nuevo y se remiten a julio del año 2001, fecha en que 180 países firman por fin el acuerdo de puesta en marcha del Protocolo de Kioto, aunque con el desmarque de Estados Unidos.
MARRAKECH 2001
En noviembre de 2001 en Marrakech, con la iniciativa de la Unión Europea se reúne la séptima conferencia sobre el cambio climático desde la cumbre de Río de Janeiro de 1992, a pesar de que el atentado sobre las torres gemelas de Nueva York estuvo a punto de suspender el encuentro. Finalmente se redactó el texto legal definitivo para su entrada en vigor en el año 2002.
JOHANNESBURGO 2002
En Johannesburgo, Sudáfrica, entre el 26 de agosto y el 7 de septiembre de 2002, se reúnen los líderes mundiales (más de 100 representantes). Su constitución pretendió servir de instrumento para la coordinación de la sociedad internacional en el ámbito del desarrollo sostenible, renovando el compromiso con el futuro del planeta adquirido en acuerdos anteriores.
CUMBRE RÍO+20 (RÍO DE JANEIRO 2012
Esta cumbre fue llamada "Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas". Se celebró entre el 20 y 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro (Brasil), fecha que se hizo coincidir con el 20º aniversario de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, motivo por el que se le conoce popularmente como "Río+20".
Las 193 delegaciones que participaron lograron alcanzar un acuerdo mínimo sobre unas bases de futuro, pero no quedó ausente de fuertes críticas por parte de las organizaciones ecologistas, que llegaron a calificar el texto del acuerdo como "colosal fracaso".
CUMBRE DEL CLIMA DE PARÍS 2015
Esta conferencia pretende marcar una diferencia en la lucha contra el cambio climático basándose en una serie de compromisos referidos a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera a partir del año 2020.
Su objetivo principal es cerrar un acuerdo internacional donde los demás estados se comprometan y trabajen a favor de la conservación del medio ambiente y su atmósfera. En este evento se acordó, que en un plazo de 20 años, el aumento de la temperatura global no podrá ser mayor a los 2ºC.
 PROTOCOLO AMBIENTAL DE CARTAGENA
Fue firmado en el año 2000 en la ciudad de Cartagena, Colombia, y buscó contribuir a establecer en el comercio internacional controles de seguridad para la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados o transgénicos.
 PROTOCOLO DE MONTREAL
Firmado en 1987 en Montreal, este protocolo establece un acuerdo para la eliminación paulatina del uso de sustancias químicas que provocan la destrucción de la capa de ozono que cubre la tierra.
PROTOCOLO AMBIENTAL DE CARTAGENA
Fue firmado en el año 2000 en la ciudad de Cartagena, Colombia, y buscó contribuir a establecer en el comercio internacional controles de seguridad para la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados o transgénicos.
CONVENIO DE RAMSAR
Este convenio fue firmado en febrero de 1971, en la ciudad de Ramsar, Irán, y se hizo con el ánimo de proteger las zonas húmedas del planeta y las especies de aves acuáticas en vía de extinción.
CONVENIO DE BASILEA
Realizado en marzo de 1989, fue realizado para controlar los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, y brindar protección particular a los países en desarrollo, así como promover su disposición final adecuada.
CONVENIO DE AARHUS
Este convenio fue firmado en junio de 1998, y se hizo para la protección de los derechos de los ciudadanos a vivir en un medio que garantice su salud y bienestar, que propone también sensibilizar a las personas sobre los problemas ambientales, facilitar el acceso a la información ambiental y propiciar la participación pública en la toma de decisiones.

Campesino asiatico cultivando- CONVENIO DE ESTOCOLMO
El convenio de Estocolmo fue firmado en mayo de 2001, y buscaba controlar y eliminar un grupo de doce compuestos peligrosos conocidos como “La Docena Sucia”.
Todas estas propuestas y tratados nacen para el beneficio de todos, no obstante, suelen ir en contra al desarrollo económico de varios países que centran sus esfuerzos en las industrias que más daño le hacen al planeta. Generar un cambio es difícil, mucho más a gran escala, pero es gracias a estas iniciativas que poco a poco vamos avanzando hacia un planeta en armonía, ¿será que avanzamos lo suficientemente rápido? Solo el tiempo lo dirá.
POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA - ARTICULO 1º. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
 5 . En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad. las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
El Sistema Nacional Ambiental (SINA): Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA. es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes: 1) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2) La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3) Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4) Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5) Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6) Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.
SINA, creado para el direccionamiento estratégico del patrimonio ambiental de nuestro país, con la autoridad para determinar mecanismos y modelos que sirvan para coadyuvar en el proceso de protección, preservación, control y desarrollo sostenible de los recursos.
La educación ambiental en Colombia debe ser clara y comprensible para todos y cada uno de los individuos que integran nuestra sociedad, de esta manera generar actitudes de valoración y respeto por el medio ambiente; para el entorno ecológico y así mejorar nuestra calidad de vida, satisfacer y asegurar el bienestar propio y el de las generaciones futuras.
El INVEMAR tendrá como encargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional. El INVEMAR emitirá conceptos técnicos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestará asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales.
EJEMPLO DE CORPORACIONES REGIONALES: Las siguientes Corporaciones conservarán su denominación, sedes y jurisdicción territorial actual: - Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) - Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) - Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) - Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE) - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS)
ARTICULOS DE LA CONSSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTÍCULO 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
ARTÍCULO: 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10. Las demás que determine la ley. 


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